MENSAJE DEL PRESIDENTE
En la “Junta de Beneficencia Privada del Estado de Nuevo León (JBP)” estamos convencidos que es esta, la que permitirá que los principios y la voluntad de quienes se constituyen bajo la figura jurídica de ABP perdure en el tiempo, trabajaremos para ser símbolo de confianza para el sector público y privado de nuestro Estado, somos un organismo cúpula del que emanan las directrices para las Asociaciones de Beneficencia Privada.
La interacción y la retroalimentación es parte de nuestra dinámica, fomentamos las Alianzas y el Desarrollo Institucional, así como la Vinculación de manera coordinada con las Universidades, Empresas, Gobierno, Medios de comunicación, todos orientados a coadyuvar e impulsar una cultura de sensibilización y solidaridad hacia los segmentos más vulnerables (y muchas veces olvidados) de nuestra sociedad.
Por lo que es importante y satisfactorio poder contar con gente de buena voluntad, solidaria que aporte tiempo y recursos para los más necesitados.
Buscamos brindar las habilidades, conocimientos, valores y actitudes que impacten a nuestra sociedad en la mejora continúa de servicios que ofrecen nuestras Asociaciones.
En una frase podemos resumir nuestro fin último como el “hacer el bien, haciendo las cosas bien”.
Agradezco a todas la Asociaciones que han venido esforzándose por realizar un buen trabajo.
QUE ES UNA ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA
La beneficencia privada representa la actividad de los particulares encaminada a fomentar el sentido de apoyo y solidaridad en la comunidad hacia los débiles sociales. El Estado, estimulará tales actividades, evaluará las acciones y programas de las instituciones que esta Ley rige, cuidará que los recursos empleados en estas funciones rindan los mejores resultados y que se cumplan las disposiciones o voluntad de los fundadores, expresados en los Estatutos de las Instituciones de Beneficencia.
Las Instituciones de Beneficencia son creadas por particulares, su finalidad se considera de utilidad pública, no lucrativa, y el Estado las reconoce como auxiliares de la asistencia social con capacidad para poseer un patrimonio propio, destinado a la realización de sus objetivos. Se entenderán por acciones no lucrativas y de utilidad pública, los actos ejecutados por las instituciones de beneficencia con fondos particulares, sin objeto de especulación, con un fin humanitario.